PAP0376 - La condición del Espacio Urbano como Construcción Social. A propósito del Derecho a la Ciudad como realización de su apropiación colectiva.
La condición del Espacio Urbano como Construcción Social.
A propósito del Derecho a la Ciudad como realización de su apropiación colectiva.
Se trata de establecer una relación precisa entre necesidades sociales, realmente sentidas, y su satisfacción a través de una específica forma de concebir la apropiación del Espacio Urbano. Aquellas, pueden manifestarse mediante Derechos, lo que nos lleva a formular la hipótesis de que estos Derechos se satisfacen en la medida en que deben y necesitan adquirir ciertas manifestaciones espaciales. Derechos Ciudadanos y Ciudad, por tanto, se reúnen en el marco de un proceso de "apropiación espacial" que los realiza. Lo que estamos planteando es de qué manera dichos Derechos exigen, para hacer efectiva su reivindicación, una cierta materialización espacial, una "forma urbana" precisa. Estamos hablando de aquellos Derechos que se expresan a través de "movimientos sociales urbanos", ya que estos movimientos surgen en la medida en que se constatan ausencias significativas, medidas en un plano social, que hacen incompleta la existencia humana, movimientos que se manifiestan en una dinámica reivindicativa por cuanto han tomado conciencia del hecho que, la clase social que los impulsa, está dando más a la sociedad, al "sistema", de lo que realmente recibe. Ahora bien, la necesaria componente espacial que requieren ciertos Derechos Ciudadanos, para que alcancen una realización concreta, esta es la hipótesis que estamos planteando, encuentra sus límites si consideramos, a priori, una relación directa entre un catálogo de Derechos Ciudadanos y su correspondencia con aquel otro que muestre la diversidad de "tipos de espacios" que los expresen, los realicen y los identifique como tales. En contra de esta opción, es decir, que la vertiente espacial de los Derechos Ciudadanos no resista su "fragmentación espacial", cabe aquella otra posición a favor del "derecho a unos servicios" que se disponen de manera dispersa, realizándose en la medida en que se materializa una concreta apropiación del espacio, por tanto, el Derecho a la Ciudad. Dos hipótesis a considerar que implican argumentar, por un lado, la realización de dichos Derechos en el marco del Derecho a la Ciudad, o de manera fragmentaria, recurriendo, en este caso, a particularidades espaciales, lo que, probablemente, no entraría en contradicción con la dinámica de la "ciudad segregada".